Mides alternatives

A raíz de los incumplimientos de la LISMI, en el año 2000 se crearon las Medidas Alternativas mediante el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero. Cinco años después, un nuevo Real Decreto sobre Medidas Alternativas (Real Decreto 364/2005 de 8 de abril), derogaba el anterior de cara a simplificar su aplicación.
 
El objetivo de las Medidas Alternativas es que empresas que por razones técnicas, económicas u organizativas no puedan tener trabajadores en plantilla o bien no encuentren trabajadores para cubrir las plazas, puedan cumplir igualmente la ley.
 
Para ello se crearon cuatro medidas alternativas:
 
  • Contratar un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad mercantil.

  • Contratar un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

  • Realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la integración social de personas con discapacidad.

  • La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un  contrato con un centro especial de empleo. 

Por cada Medida Alternativa existen una serie de cantidades que se deben cumplir por cada trabajador no contratado directamente en plantilla:
  • En el caso de optar por un Centro Especial de Empleo, el importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples anual (IPREM) por cada trabajador con discapacidad no contratado.

    *Para el año 2012 son 22.365,42 euros (tres veces el IPREM de 7.455,14 euros).

  • En el caso de las donaciones o actividades de patrocinio, éstas deben corresponder al 1.5 el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad discapacitado no contratado.

    *Para el año 2012 son 11.182,71 euros (1,5 veces el IPREM de 7455,14 euros).

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